El Reglamento de Productos de Construcción dice en su art. 8 (2): “Al colocar o hacer colocar el marcado CE en un producto de construcción, el fabricante estará indicando que asume la responsabilidad de la conformidad del producto de construcción con las prestaciones declaradas, así como el cumplimiento de todos los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento y en otra legislación de armonización pertinente de la Unión por la que se rija su colocación”.
En términos prácticos, el marcado CE de un producto de construcción indica que se ha evaluado (ensayado) en base a la especificación técnica armonizada aplicable (normas armonizadas y documentos de evaluación europeos). Por lo tanto, los resultados de esta evaluación pueden así ser fiables en toda la cadena del valor de la construcción y se interpretarán de la misma manera en toda la UE. Por otra parte, en relación con el resto de la legislación de la UE aplicable que prevea su colocación, el marcado CE indica que el producto cumple con todos sus requisitos aplicables.
Por lo tanto, el marcado CE permite que los productos de construcción puedan circular a lo largo de todos los Estados miembros de la UE, evitando nuevas evaluaciones y certificaciones.
Acompañando al producto, la copia de la Declaración de Prestaciones proporciona información precisa y fiable sobre las prestaciones obtenidas mediante los métodos de evaluación previstos por la especificación técnica armonizada (normas armonizadas y documentos de evaluación europeos).
De hecho, la mayoría de los productos de construcción pueden tener diferentes usos previstos en edificios u obras de ingeniería civil y, por tanto, es posible que deban cumplir con diferentes requisitos de prestaciones. Así pues, siempre será competencia del autor del proyecto prescribir correctamente el producto de construcción específico a utilizar en la obra y del constructor/usuario final adquirir el producto con las prestaciones indicadas.
¿Debe un producto de construcción llevar el marcado CE después del 30/06/2013?
Si se pretende vender un producto de construcción en la Unión Europea fabricado después del 30/06/2013, el fabricante tiene la obligación de emitir una Declaración de Prestaciones y colocar el marcado CE si:
- El producto está cubierto por una Norma Europea Armonizada y ha finalizado el periodo de coexistencia con una norma sustituida, o
- si se ha emitido una Evaluación Técnica Europea para el producto.

Para un producto que no está cubierto por una norma armonizada, ¿está el fabricante obligado después del 30/06/2013 a solicitar una Evaluación Técnica Europea para vender el producto en la UE?
En este caso, el fabricante no está obligado a solicitar una Evaluación Técnica Europea. Este puede vender el producto sin la Declaración de Prestaciones ni el marcado CE.
Además, el producto no debería ser rechazado en otros Estados Miembros de la UE. En este contexto es importante recordar el Reglamento (EU) 764/2008, por el que se establecen los procedimientos relativos a la aplicación de las normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro, poniendo en práctica el principio de mutuo reconocimiento.
¿Dónde se puede obtener información sobre los requisitos aplicables a un producto en un determinado Estado Miembro?
En el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 305/2011 se especifican los requisitos básicos generales de las obras de construcción.
Para conocer los requisitos aplicables a un producto determinado se debe consultar su norma armonizada o su Evaluación Técnica Europea.
Desde Spirit Ingeniería podemos asesorarte en materia de marcado CE. Puedes ponerte en contacto con nosotros para que te ayudemos en cualquier aspecto relacionado con él.