Redacción documento protección contra explosiones
El documento de protección contra explosiones (DPCE) es de obligada elaboración y mantenimiento por parte de los empresarios de las instalaciones con riesgo de formación de atmósferas explosivas. Así lo indica el Real Decreto 681/2003 en el artículo 8.
¿Qué es el DPCE?
El documento de protección contra explosiones (DPCE) es un compendio de todas las acciones de carácter preventivo acometidas por una empresa, con la finalidad de recoger todas las precauciones adoptadas para asegurar la salud y seguridad de los trabajadores en caso de explosión.
El DPCE ha de redactarse antes de iniciar el trabajo y debe ser revisado cuando se apliquen modificaciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, ya sea en el lugar de trabajo, en los equipos o en la organización.
¿En qué casos debe redactarse el DPCE?
Siempre que exista riesgo de formación de una atmósfera explosiva ha de elaborarse el DPCE. Es decir, cuando en la empresa haya presencia de sustancias inflamables y/o combustibles en forma de gas, vapor, niebla o polvo, que puedan mezclarse con el aire en cantidades peligrosas.
Las sustancias susceptibles de formar atmósferas explosivas son los gases inflamables, los líquidos inflamables, los líquidos combustibles y los sólidos combustibles.
Son sustancias que pueden estar presentes por emplearse en el proceso productivo o por formarse durante el proceso productivo.
No entran dentro de la obligación de redactar el documento de protección contra explosiones, la pirotecnia y los explosivos o cuando la mezcla explosiva se encuentra fuera de condiciones atmosféricas.
Contenido del documento contra explosiones
El Real Decreto establece que el documento contra explosiones debe incluir:
- Que han sido definidos y evaluados los riesgos de explosión.
- Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de este real decreto.
- Qué áreas han sido clasificadas en zonas de conformidad con el anexo I.
- En qué áreas se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo II.
- Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.
- Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.
Áreas donde pueden formarse atmósferas explosivas
El RD establece que en el documento de protección contra explosiones deben determinarse las áreas de riesgo.
Para hacer esta clasificación, será necesario realizar las comprobaciones oportunas para dictaminar qué áreas son de riesgo y cuáles no.
Según esto, las áreas de riesgo pueden clasificarse en función del tipo de sustancia que la genera:
- Zona 0 y 20: zonas donde siempre hay sustancias que pueden provocar una explosión (0 es para gases y 20 para polvos).
- Zona 1 y 21: en condiciones normales puede haber sustancias explosivas (1 para gases y 21 para polvos)
- Zona 2 y 22: las sustancias explosivas estarán presentes de forma poco frecuente (2 para gases y 22 para polvos)
Por su parte, no se considerarán áreas de riesgo aquellas en las que no cabe esperar la formación de atmósferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de precauciones especiales.
Respecto a las medidas indicadas en el RD, las más importantes son:
- La formación de los trabajadores.
- La creación de instrucciones y la aplicación de permisos de trabajo para la ejecución de trabajos peligrosos.
- Cuando se produzcan escapes o se liberen gases, vapores o niebla o de polvos combustibles, estos deben ser desviados a un lugar seguro o controlados con medidas de seguridad.
- Deben existir señales de alerta acústicas y visuales en caso de emergencia.
- Los equipos, las instalaciones y los dispositivos de conexiones, sólo deben usarse si estos indican que pueden emplearse en condiciones de seguridad en una atmósfera explosiva.
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