Autorización actividad contaminadora de la atmósfera

La Ley 34/2007 considera Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto.

Actividades potencialmente contaminadores de la atmósfera

En el Anexo del Real Decreto 100/2011 se encuentra actualizado el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA).

Las actividades se enmarcan dentro de 10 sectores que engloban a actividades generadoras de contaminantes atmosféricos:

  1. Combustión en el sector de producción y transformación de energía 
  2. Combustión en sectores no industriales 
  3. Procesos industriales con combustión 
  4. Procesos industriales sin combustión 
  5. Extracción y distribución de combustibles fósiles y energía geotérmica 
  6. Uso de disolventes y otros productos 
  7. Medios de transporte por carretera 
  8. Otros medios de transporte y maquinaria móvil 
  9. Tratamiento y eliminación de residuos 
  10. Agricultura y ganadería

El catálogo del Anexo IV clasifica actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) en tres grupos: A, B y C, según su potencial contaminador.

¿Qué instalaciones deben solicitar autorización?

Quedan sometidas a autorización la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de APCA del anexo del Real Decreto 100/2011 y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se desarrolle alguna actividad perteneciente a los grupos A o B del catálogo.
  • Tengan lugar varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o constando de focos distintos, la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia a los grupos B o A de dicho tipo de actividad. (La potencia de los equipos de postcombustión no empleados para tratamiento de gases residuales se sumará a la del equipo principal al que estén conectados).

Instalaciones sometidas a notificación

Quedan sometidas a notificación la construcción, montaje, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de instalaciones que, no encontrándose sujetas a autorización de APCA, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Que en ellas se desarrollen actividades pertenecientes a los grupos C del catálogo de APCA del anexo del Real Decreto 100/2011.
  • Que en ellas se desarrollen varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o consten de focos distintos, la suma de sus potencias, capacidades de producción, de manipulación, o de consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia al grupo C de dicho tipo de actividad. (La potencia de los equipos de postcombustión no empleados para tratamiento de gases residuales se sumará a la del equipo principal al que estén conectados).

¿Cómo se solicita la autorización?

Para solicitar la autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera de los grupos A y B, los titulares deben presentar a la Dirección General competente la siguiente documentación:

  • Solicitud de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y pago de la tasa correspondiente.
  • Memoria sobre contaminación atmosférica. 
  • Documento acreditativo de la titularidad.
  • Copia del DNI, pasaporte o equivalente, en el cual conste la firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho.
  • Licencia de actividad (para instalaciones existentes).
  • Declaración de impacto ambiental, si procede (para instalaciones nuevas).

En caso de baja, debe solicitarse la baja cumplimentando el formulario correspondiente y adjuntar la documentación que lo acredite.

Las autorizaciones se concederán por un tiempo no superior a 8 años, renovable para períodos sucesivos.

Por su parte, los titulares de instalaciones con actividades del grupo C presentarán a la Dirección General competente en materia de protección de la atmósfera la siguiente documentación:

  • Solicitud de inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, grupo C y pago de la tasa correspondiente. 
  • Memoria sobre contaminación atmosférica.
  • Documento acreditativo de la titularidad.
  • Copia del DNI, pasaporte o equivalente, en el cual conste la firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho.
  • Licencia de actividad (para instalaciones existentes).
  • Declaración de impacto ambiental, si procede (para instalaciones nuevas).

En caso de baja, debe solicitarse la baja cumplimentando el formulario correspondiente y adjuntar la documentación que lo acredite.

Para todos los grupos, los titulares de las instalaciones ya inscritas tendrán que comunicar a la Dirección General competente cualquier modificación de la instalación, así como la transmisión, cese o clausura de la actividad. En caso de alta de nuevas actividades o focos, debe solicitarse la modificación y adjuntar la documentación justificativa correspondiente.

Obligaciones de los titulares de las APCA

Los titulares de las instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera son responsables de la vigilancia del correcto funcionamiento de los focos de emisión a la atmósfera. 

Cada foco emisor de una instalación tiene que estar acondicionado para la realización de las medidas de emisión pertinentes y contar con bocas de muestreo para la extracción de muestras y con una plataforma de acceso, cuando sea necesario, según se establezca en la autorización o en la normativa aplicable. 

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera,  son obligaciones de las APCA:  

  • Respetar los valores límite de emisión establecidos.  
  • Realizar controles de sus emisiones, y cuando corresponda, de la calidad del aire, en la forma y periodicidad prevista en la normativa aplicable. 
  • Facilitar los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías que establezca la legislación vigente.  
  • Facilitar la información solicitada por las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.  
  • Cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación conforme establezca la normativa.  
  • No adoptar sin demora y sin necesidad de ningún requerimiento y poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente, las medidas para evitar daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica que haya producido un daño para la seguridad o la salud de las personas y el medio ambiente.  
  • Además, las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A y B han de: 
    • Mantener un registro de los controles de emisiones y niveles de contaminación. 
    • En los casos en que reglamentariamente se haya fijado la obligación de contar con estaciones de medida de la calidad del aire, integrarlas en las redes de las comunidades autónomas.  
    • Notificar la transmisión, cese o clausura de la actividad e instalaciones.

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