Plan de autoprotección

¿Qué es el plan de autoprotección?

El plan de autoprotección está definido por el Real Decreto 393/2007 del 23 de marzo.

Según este, se trata de un documento que “establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil”.

Las acciones incluidas en el Plan de Autoprotección, deben ser acogidas por los titulares de la actividad.

¿Qué datos debe incluir el plan de autoprotección?

Sólo los técnicos están capacitados para firmar los planes de autoprotección. 

Según el Real Decreto, el mismo debe incluir:

  • La identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
  • Una descripción detallada de la actividad
  • El inventario y análisis de los posibles riesgos
  • El inventario y la descripción de las medidas y medios de autoprotección
  • El programa de mantenimiento de  las instalaciones
  • El plan de actuación ante emergencias
  • Cómo se integra el Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior
  • Medidas para la implantación del Plan de Autoprotección
  • Medidas para mantener el Plan de Autoprotección actualizado

Vigencia del plan de autoprotección

Los Planes de Autoprotección no cuentan con una vigencia limitada en el tiempo. Sin embargo, ha de ser actualizado con cualquier cambio sustancial de la actividad y debe ser revisado en un período no superior a tres años o cuando se realicen reformas o actuaciones que modifiquen sustancialmente las condiciones de seguridad.

Obligaciones de los titulares de la actividad

Además de elaborar el Plan de Autoprotección, los empresarios titulares de cada actividad están obligados a:

  • Presentar el Plan ante el órgano competente de su Comunidad Autónoma.
  • Implantar y mantener la vigencia del Plan.
  • Solicitar la inscripción en el Registro de Datos de Autoprotección.
  • Comunicar y formar a los trabajadores sobre el contenido del Plan.
  • Informar al órgano competente sobre cualquier modificación en la actividad, las instalaciones o el personal que pueda afectar a la autoprotección.
  • Llevar a cabo los simulacros establecidos en el Plan.

Actividades que deben contar con un plan de autoprotección

El Plan de Autoprotección es de aplicación a todas aquellas actividades, establecimientos, espacios o instalaciones recogidas en el Anexo I del Real Decreto.

Se incluyen actividades industriales, de almacenamiento y de investigación; de infraestructuras de transporte; de infraestructuras energéticas; y de espectáculos públicos y recreativos.

Por tanto, han de contar con un plan de autoprotección, las siguientes actividades:

Con reglamentación sectorial específica

Las actividades industriales, de almacenamiento y de investigación con obligación de contar con plan de autoprotección, son los establecimientos con sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

También aquellas actividades que almacenan productos químicos acogidos al Reglamento APQ en las cantidades:

    • ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3
    • ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 tonelada
    • ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 toneladas
    • ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 toneladas
    • ITC APQ-5, de categoría 4 o 5
    • ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3
    • ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3
    • ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 toneladas
    • ITC APQ-9, de capacidad mayor a 1 tonelada
    • ITC APQ-10, cuando se superen las cantidades establecidas anteriormente en función de la peligrosidad y tipo del producto.

Establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, en el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Las actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Explotaciones e industrias relacionadas con la minería, reguladas por el RD 863/1985, de 2 de abril.

Las instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente, clasificadas como de riesgo alto (tipo 4) en el RD 178/2004.

Y las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el RD 664/1997, de 12 de mayo.

Actividades de transporte, los túneles incluidos en el RD 635/2006, los puertos comerciales definidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y los aeropuertos, aeródromos y otras instalaciones aeroportuarias reguladas por la Ley 21/2003, de 7 de julio.

En cuanto a actividades energéticas, han de contar con plan de autoprotección las instalaciones nucleares y radioactivas reguladas por el RD 1836/1999, de 3 de diciembre.

También las infraestructuras hidroeléctricas clasificadas como categorías A y B en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.

Respecto a las actividades recreativas y de espectáculos, han de contar con plan de autoprotección los lugares que celebren eventos en espacios cerrados, con capacidad igual o superior a 2000 personas o altura igual o superior a 28 metros. Si es al aire libre, las que tengan una capacidad igual o superior a 20000 personas.

Por último, todas aquellas actividades desarrolladas en dependencias sobre las que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.

Sin reglamentación sectorial específica

En el ámbito sanitario, están obligados a tener un plan de autoprotección, todos los establecimientos que presten servicio de cuidado médico en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, que cuenten con una disponibilidad de 200 camas o superior.
De esta forma, entrarían en este grupo, los hospitales, clínicas, residencias geriátricas y cualquier otro centro con funcionamiento las 24 horas del día.

Respecto a las actividades industriales, aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3200 Mcal/m2 o 13600 MJ/m2 o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

También las instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.

Y establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3.

En el ámbito docente, están obligados a tener un plan de autoprotección, las instalaciones dedicadas a personas con discapacidad física o psíquica y cualquier persona que no pueda proceder a la evacuación por sus propios medios. También cualquier centro educativo con una ocupación superior a 1000 personas.
Quedan englobados dentro de este grupo las guarderías, centros de formación profesional, centros de educación primaria y secundaria, las facultades universitarias y otros.

En el sector transporte, han de contar con plan de autoprotección las estaciones de transporte terrestre con capacidad igual o superior a 1500 personas, las líneas ferroviarias metropolitanas, los túneles ferroviarios de 1000 metros o más de largo, las autopistas con peaje, los puertos comerciales y las áreas de estacionamiento para transporte de mercancías peligrosas.

En cuanto a la actividad energética, se establece la obligación de disponer de un plan de autoprotección para las instalaciones de producción de energía eléctrica con una potencia nominal igual o superior a 300 MW. Y también para los centros de generación y transformación de energía eléctrica de alta tensión.

Respecto a las actividades residenciales, el plan de autoprotección establece la obligatoriedad de contar con uno para aquellos establecimientos que ejercen actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.

También todos los establecimientos de uso residencial público con una altura igual o superior a 28 metros, o con una ocupación igual o superior a 2000 personas.

Por último, otras actividades, entre las que se encuentran:

    • Las desarrolladas en edificios donde se lleven a cabo actividades comerciales, administrativas, de servicios o de cualquier tipo si su altura de evacuación es igual o superior a 28 metros o que cuenten con una capacidad igual o superior a 2000 personas.
    • Las instalaciones cerradas desmontables o de temporada con una ocupación igual o superior a 2500 personas.
    • Las instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2000 personas.
    • Todas las actividades celebradas al aire libre con 20.000 o más asistentes previstos.

Algunas comunidades autónomas han desarrollado sus propios textos normativos referentes a la autoprotección, que incluyen catálogos de actividades obligadas a disponer de un plan de autoprotección.

En ocasiones, estos catálogos son más extensos que el publicado en el anexo I del R.D. 393/2007 e incluyen más actividades afectadas.

Por tanto, es conveniente revisar si existe esa normativa autonómica y si incluye alguna otra actividad que deba tenerse en cuenta.

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