Constitución servicio de prevención propio
Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales son el conjunto de medios humanos y materiales que asesoran a los empresarios, trabajadores y sus representantes en la puesta a punto de actividades preventivas para garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
¿Qué es el servicio de prevención propio?
El servicio de prevención propio es el que pone en funcionamiento ese conjunto de medios humanos y materiales desde dentro de la empresa para realizar las actividades de prevención establecidas para su sector.
Tras la constitución del servicio de prevención propio, este se encargará de planificar, aplicar y organizar la prevención de los posibles riesgos que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores. También deben controlar su puesta en marcha, su eficacia, su mantenimiento y la comunicación a los trabajadores.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) son las normas que dispone la obligación de contar con un sistema de prevención de riesgos laborales en las empresas.
Esa misma ley, junto con el RD 39/1997 establece que los servicios de prevención dentro de la empresa han de integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones.
Obligación de servicio de prevención propio
La obligatoriedad de constituir un servicio de prevención propio toda empresa que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
- Que tenga más de 500 trabajadores.
- Que, contando con entre 250 y 500 trabajadores, se dedique a:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
- Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 2000/54/CE.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
- Que la autoridad competente decida que la empresa, no incluida en los apartados anteriores, precisa de de un servicio de prevención propio.
- Cuando la empresa lo decida de forma voluntaria.
¿Qué personas deben componer el servicio de prevención?
Los trabajadores designados en el servicio de prevención propio de la empresa, tendrán una dedicación exclusiva. Además, se creará como un departamento más de la empresa.
Este departamento tendrá que contar con un mínimo de dos de las disciplinas de prevención previstas, que deberán ser desarrolladas por técnicos de prevención de nivel superior:
- Medicina del trabajo
- Seguridad en el trabajo
- Higiene industrial
- Ergonomía y psicosociología
En caso de no poder cubrir todas las disciplinas mediante el servicio de prevención propio, estas deberán ser asumidas de forma externa.
¿Qué se necesita para constituir el servicio de prevención propio?
En primer lugar, la empresa debe cumplir con el Real Decreto 38/1997, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
Como profesionales de la prevención, podemos ayudar a tu empresa a redactar la política de prevención, los procedimientos y los registros necesarios. Así como preparar la auditoría obligatoria tras el año de haber constituido el servicio de prevención propio.
Servicio de prevención mancomunado
El servicio de prevención mancomunado funciona igual que el propio, pero su actuación no se ciñe a una única empresa, sino a varias empresas:
- Cuya actividad se desarrolla en el mismo lugar.
- O a empresas que pertenecen a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia (acuerdos interprofesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas.
No pueden formar parte de un servicio de prevención mancomunado aquellas empresas que estén obligadas a contar con un servicio de prevención propio, con la excepción de aquellas que formen parte del mismo grupo empresarial
Entre las características de estos servicios de prevención, destacan:
- Deben contar con un mínimo de tres especialidades preventivas.
- Su constitución debe comunicarse previamente a la autoridad laboral competente.
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