Plan de emergencia
¿Qué es el plan de emergencia?
El Plan de Emergencia viene recogido en el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en la que se establecen los requisitos y medidas requeridas para su cumplimiento por cualquier tipo de empresa.
En conformidad lo indicado en la ley, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de riesgo o emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello a una persona o grupo de personas, que serán los encargados de poner en práctica estas medidas y comprobar, en su caso, el correcto funcionamiento.
Así pues, las acciones a realizar en el plan de emergencia consisten en recoger de forma documental todas las medidas de prevención previstas en la empresa, así como las actuaciones previstas a llevar a cabo por el personal. De esta forma, se pretenden optimizar los recursos disponibles para reducir al mínimo los posibles daños personales y materiales.
Formación en emergencias
Para seguir en esa línea, los trabajadores han de recibir una formación acorde a su trabajo realizado en la empresa, así como disponer del material adecuado para realizar sus tareas asignadas con organización y eficacia.
Objetivos del plan de emergencias
Esa eficacia, sólo es posible alcanzarla mediante el Plan de Emergencia, cuyos objetivos son:
- Recopilar y analizar los riesgos que pueden afectar a la empresa. En este punto, clasificaremos las posibles emergencias en función de su naturaleza y el nivel de actuación.
- Calcular y estimar la probabilidad de que un riesgo específico provoque una circunstancia peligrosa.
- Exponer los medios materiales de los que debe disponer la empresa para, en primer lugar, evitar y, en segundo lugar, asistir en una emergencia.
- Indicar qué personas serán las encargadas de poner en marcha la formación de los trabajadores.
- Crear grupos de apoyo para establecer las pautas de evacuación y salvamento de las personas.
Plan de evacuación
Al respecto de este último punto, toda posible emergencia debe contar con un plan de evacuación, asignando para ellas al personal encargado de la puesta en marcha y mantenimiento del mismo.
Este plan de evacuación ha de establecer la actuación de las personas para que se protejan ante una emergencia y que deben conocer los trabajadores y cualquier persona que visite la empresa, utilizando la señalización adecuada.
Diferencias entre plan de emergencia y autoprotección
Aunque se suelen confundir, la principal diferencia entre el plan de emergencia y el plan de autoprotección es que el primero es obligatorio para todas las empresas, mientras que el segundo es de aplicación obligatoria solo para determinadas actividades y centros empresariales o industriales de cierto tamaño.
Esta obligatoriedad del plan de emergencia viene acompañada, además, de otros deberes, como la revisión cada 3 años, la certificación, la aprobación de la autoridad competente en cada Comunidad Autónoma y la integración y coordinación con los planes de Protección Civil.
Además, el plan de emergencias está regulado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mientras que el Plan de Autoprotección lo regula el Real Decreto 393/2007.
Por último, no existe un dictamen para la redacción del contenido del plan de emergencias, mientras que el plan de autoprotección ha de integrar el contenido fijado en el Real Decreto.
En cualquier caso, es recomendable contar con especialistas en prevención laboral para la realización y puesta en marcha del plan de emergencia. Hay que tener en cuenta que se trata de unas acciones que van a ser revisadas y pueden facilitar la certificación de la empresa.
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