Planes de emergencia, ¿he de implantar uno en mi empresa?

Plan de emergencia

Las empresas se ven amenazadas por diferentes riesgos según su actividad y el lugar donde la desarrollan. Para hacer frente a ello deben analizar, planificar y proponer medidas de actuación para cada una de esas situaciones de peligro que le pueden afectar. Es ahí donde entran en juego los planes de emergencia.

 

¿Qué se entiende por «emergencia»?

Por emergencia, según la definición del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSSTentendemos lo siguiente: “situación o accidente que acontece de forma imprevista y puede afectar a la integridad física de las personas, a los bienes y/o al medioambiente, ya sea individual o colectivamente, pudiendo, en ocasiones, llegar a constituir una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública”.

 

¿Qué tipos de planes de emergencia existen?
 
Plan de Emergencia. Documento que prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencia clasificadas para el control inicial de las mismas, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Cualquier centro de trabajo debe tenerlo, según art. 20 de la LPRL, a menos que tenga que elaborar otro tipo de Plan más complejo. Es un documento de uso interno, que debe implantarse en el centro de trabajo. No requiere su registro en ningún órgano administrativo.
 
Plan de Autoprotección. Documento que sustituye al Plan de emergencia general, cuando el centro, instalación o establecimiento desarrolla actividades consideradas generadoras de riesgos o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia (actividades reflejadas en el Anexo I del RD 393/2007). En este caso el documento establece el marco orgánico y funcional previsto para el establecimiento, centro o instalación, etc. con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Debe ser revisado, como mínimo, cada 3 años y registrarse en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el centro de trabajo.
 
Plan de Emergencia Interior. Documento exigido en sectores específicos (ej. riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas), en el que se define la organización y el conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento. Ha de ser registrado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el centro de trabajo. Se deben integrar en los planes de emergencia exterior de la zona, constituyendo un plan de actuación único e integrado.
 
Plan de Emergencia Exterior. Documento elaborado por los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas con la colaboración de los industriales, que pretende prevenir y, en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, en el que se establecen las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir.
 
Planificación de la emergencia
 
¿Todos los empresarios deben prever y planificar sus emergencias?
 

Cualquier titular o responsable de un centro de trabajo que sea susceptible de resultar afectado por situaciones de emergencia deberá disponer de suficientes medios humanos y materiales para prevenir y hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan producirse en el interior del mismo.

 

¿Cómo identificar las emergencias?
 
Para poder prever las emergencias que pueden acontecer en un centro de trabajo, primero hay que identificarlas. Algunos aspectos a tener en cuenta para dicha identificación serán: el tamaño de la empresa, su actividad, los productos utilizados, así como los intermedios y finales o los residuos generados, el tipo de trabajadores, la presencia o no de personal externo y sus características, la ubicación del centro de trabajo, etc.
 
Las causas de las emergencias pueden proceder de:
  • La propia actividad: incendio, explosión, fuga, derrames, desconfinamiento de una instalación radioactiva, etc.
  • El entorno tecnológico: industrias anexas, obras de construcción próximas, accidentes de tráfico, etc.
  • El entorno natural: inundación, rayo, incendio forestal, nevadas, granizo, vendaval, etc.
 
¿Qué implica planificar las emergencias?
 

Tal y como establece el art. 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, una vez analizadas las posibles situaciones de emergencia, se determinarán los medios materiales y humanos necesarios, estableciendo las directrices necesarias a llevar a cabo, especialmente en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores para cada una de ellas.

La planificación incluirá también las relaciones con los servicios de ayuda externa en aspectos de: primeros auxilios, lucha contra incendios, asistencia médica de urgencia y salvamento y establecerá la periodicidad para las comprobaciones del correcto funcionamiento del plan.

Los planes de emergencia se deben implantar en los establecimientos, es decir, se debe aportar a los trabajadores la formación/información necesaria para que sepan cómo actuar en caso de emergencia y se deben practicar estas situaciones, mediante simulacros, formaciones en materia de primeros auxilios o extinción de incendios, etc. En otro post os hablamos de los aspectos a tener en cuenta en los simulacros de emergencia.

 
En Spirit Ingeniería contamos con experiencia elaborando e implantando planes de emergencia para todo tipo de empresas. Si tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos.
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