¿Un centro sanitario está obligado a tener Plan de Autoprotección?
Si atendemos a lo que se recoge en el Anexo I. Catálogo de actividades del R.D. 393/2007, podemos identificar las actividades que se encuentran sujetas a este y, por tanto, están obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección.
Entre todo el listado, para el caso concreto de los Centros Sanitarios debemos atender el apartado 2. Actividades sin reglamentación sectorial específica, concretamente el apartado d) Actividades sanitarias, en el que se especifica que se incluyen en este apartado a los:
“Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.”
Dentro de este campo estarían incluidos, por ejemplo: hospitales, clínicas, residencias geriátricas, centros de hospitalización 24 horas, etc.

- Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión.
- Para la elaboración, deberá contar con un técnico competente capacitado.
- Deberá informar a los otros empresarios concurrentes, entre otras, de las medidas de emergencia (Plan de Autoprotección en este caso) que se deben aplicar con tal de cumplir con el R.D. 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales.
- El empresario deberá adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar periódicamente a través de simulacros de emergencia, el correcto funcionamiento de esas medidas adoptadas.
- Registrar ante la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma el Plan de Autoprotección.
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