Planes de Autoprotección en Centros Sanitarios, ¿cuándo es obligatorio disponer de uno?

Plan de autoprotección en centro sanitario
Los centros sanitarios y, en general, cualquier tipo de empresa, se encuentran expuestos a riesgos diversos que dependen de su actividad y ubicación. Para contrarrestarlos se hace necesario examinar, diseñar y proponer acciones específicas para cada una de estas situaciones peligrosas que pueden afectarles. Es ahí donde los Planes de Autoprotección tienen un papel fundamental.
 
 
¿Qué entendemos por Plan de Autoprotección?
 
Según el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, un Plan de Autoprotección es un documento técnico que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
 
El Plan de Autoprotección debe contemplar los procedimientos para la evacuación de personas en caso de emergencia, la organización y funciones del personal encargado de la autoprotección, la señalización de emergencia, el mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección, así como la colaboración con los servicios de emergencia externos.
 
En resumen, el Plan de Autoprotección es un conjunto de medidas preventivas y operativas destinadas a garantizar la seguridad de las personas y bienes en caso de situaciones de emergencia, y que deben ser adaptadas a las características y necesidades específicas de cada centro, establecimiento o dependencia.
 
En este post anterior hablábamos de los Planes de Emergencia y sus distintos tipos, entre los que se incluye el Plan de Autoprotección.
 
 

¿Un centro sanitario está obligado a tener Plan de Autoprotección?

Si atendemos a lo que se recoge en el Anexo I. Catálogo de actividades del R.D. 393/2007, podemos identificar las actividades que se encuentran sujetas a este y, por tanto, están obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección.

Entre todo el listado, para el caso concreto de los Centros Sanitarios debemos atender el apartado 2. Actividades sin reglamentación sectorial específica, concretamente el apartado d) Actividades sanitarias, en el que se especifica que se incluyen en este apartado a los:

“Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.

Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.”

Dentro de este campo estarían incluidos, por ejemplo: hospitales, clínicas, residencias geriátricas, centros de hospitalización 24 horas, etc.

¿Cuáles son las obligaciones del titular de las instalaciones?
 
Son varias las obligaciones que el titular tiene en cuanto se refiere a los Planes de Autoprotección:
 
  • Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión.
  • Para la elaboración, deberá contar con un técnico competente capacitado.
  • Deberá informar a los otros empresarios concurrentes, entre otras, de las medidas de emergencia (Plan de Autoprotección en este caso) que se deben aplicar con tal de cumplir con el R.D. 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales.
  • El empresario deberá adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar periódicamente a través de simulacros de emergencia, el correcto funcionamiento de esas medidas adoptadas.
  • Registrar ante la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma el Plan de Autoprotección.

En Spirit Ingeniería contamos con experiencia elaborando e implantando Planes de Autoprotección para todo tipo de empresas. Si tienes dudas, o necesitas elaborar/modificar el tuyo, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos

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