Puntos a destacar de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Espectáculo público
Cada Comunidad Autónoma regula los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en su territorio, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.
 
En nuestro caso particular, nos centraremos en la Comunidad Valenciana y la ley que lo regula (Ley 14/2010). A continuación, vamos a analizar sus aspectos más destacables.
 
 

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

En función de lo dispuesto en esta ley, se entenderá que su aplicación se hará efectiva para:

  • Espectáculos públicos: aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que les es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de esta.
     
  • Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.
     
  • Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar a diferentes públicos que acuden con la finalidad de presenciar o participar en actividades sociales y culturales, y diferentes expresiones artísticas que pueden incluir representaciones con la intervención de artistas o ejecutantes.

En el catálogo del anexo de la Ley 14/2010 se clasifican los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, así como los establecimientos públicos en los que aquellos se celebren y realicen.

Condiciones técnicas generales
 
eeEstos eventos y actividades deberán reunir una serie de condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, especialmente, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
 
Deberán comprender, entre otras, las siguientes materias:
 

Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.

– Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.

– Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas, especialmente luz y sonido, en locales de pública concurrencia.

– Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.

– Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros.

– Protección del medio ambiente urbano y natural.

– Condiciones de accesibilidad y goce para las personas con diversidad funcional, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de aquellas. En este sentido, se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la citada ley.

Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.

 

Espectáculo público
¿Cómo obtengo el permiso?
 

Se requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, e su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV de la Ley 14/2010.

Se considerará como declaración responsable el documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público, actividad recreativa y actividades socioculturales y/o para la apertura de un establecimiento público; que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquellos.

¿Qué sanciones puedo percibir en caso de no cumplir con la Ley 14/2010?

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:

a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.

c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales por un periodo máximo de seis meses.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:

a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.

b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.

c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta diez años.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales hasta tres años y, acumulativamente, hasta diez años.

 

En Spirit Ingeniería contamos con experiencia en la tramitación de estas autorizaciones para cada Comunidad Autónoma y sector. Si tienes dudas, o necesitas nuestros servicios, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos.

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