¿Cuál es su ámbito de aplicación?
En función de lo dispuesto en esta ley, se entenderá que su aplicación se hará efectiva para:
- Espectáculos públicos: aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que les es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de esta.
- Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.
- Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar a diferentes públicos que acuden con la finalidad de presenciar o participar en actividades sociales y culturales, y diferentes expresiones artísticas que pueden incluir representaciones con la intervención de artistas o ejecutantes.
En el catálogo del anexo de la Ley 14/2010 se clasifican los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, así como los establecimientos públicos en los que aquellos se celebren y realicen.
– Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.
– Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.
– Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas, especialmente luz y sonido, en locales de pública concurrencia.
– Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.
– Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros.
– Protección del medio ambiente urbano y natural.
– Condiciones de accesibilidad y goce para las personas con diversidad funcional, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de aquellas. En este sentido, se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la citada ley.
– Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.

Se requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, e su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV de la Ley 14/2010.
Se considerará como declaración responsable el documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público, actividad recreativa y actividades socioculturales y/o para la apertura de un establecimiento público; que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquellos.
¿Qué sanciones puedo percibir en caso de no cumplir con la Ley 14/2010?
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:
a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.
c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales por un periodo máximo de seis meses.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:
a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.
b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta diez años.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales hasta tres años y, acumulativamente, hasta diez años.
En Spirit Ingeniería contamos con experiencia en la tramitación de estas autorizaciones para cada Comunidad Autónoma y sector. Si tienes dudas, o necesitas nuestros servicios, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos.