La ejecución de cualquier tipo de obra deberá ser puesta en conocimiento del ayuntamiento correspondiente con el propósito de cumplir con el procedimiento urbanístico pertinente.
En España, las licencias y declaraciones responsables de obra se rigen por normativa local, es decir, cada ayuntamiento las regula en sus Normas Urbanísticas u Ordenanzas Municipales. En este caso, vamos a centrarnos en el término municipal de Valencia, para que sirva a modo de ejemplo.
¿Qué es una licencia de obra?
Se entiende por Licencia de Obra (o Licencia Urbanística), al permiso solicitado a la administración local, normalmente, del municipio donde se encuentre ubicado el edificio, establecimiento, local, etc. objeto de la obra o reforma.
Este permiso supone la autorización por parte del municipio a la realización de esa obra o reforma.
Tipos de tramitación que existen en Valencia, ¿cuál necesito?
En función de la complejidad de la obra o actuación urbanística de que se trate, la persona física o jurídica interesada en obtener la licencia de obra deberá optar por alguno de los siguientes tipos de tramitación:
A. Obras tramitadas con una Comunicación Previa
Están sujetas a la presentación de una Comunicación Previa las obras:
- En el interior de viviendas: cocina, baños y aseo, así como del resto de la vivienda.
- En zaguanes y escaleras comunitarias.
B. Obras tramitadas con una Declaración Responsable
Se distinguen las obras tramitadas por Declaración Responsable del Tipo I y las del Tipo II:
Son ejemplo de Tipo I:
- Reforma de edificios existentes que supongan reestructuración o modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, incluyendo la modificación del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio. Sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales, ni mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
- Levantamiento de muros de fábrica no estructurales y vallados permitidos en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes reguladores de su armonía con el entorno.
Son ejemplos de Tipo II:
- En fachadas y cubiertas en edificios no catalogados: reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados…en tanto no requieran la instalación de andamios.
- En el interior de los edificios, actuaciones de menos entidad constructiva que las de tipo I. Sin modificar el número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio.
- Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado; catas y ensayos no destructivos para determinar las capacidades físicas y mecánicas de las edificaciones existentes; así como tareas previas y preparación de solares (limpieza y eliminación de la capa vegetal) objeto de edificación.
C. Obras tramitadas necesariamente por el procedimiento de «Licencia».
Distinguiremos por el procedimiento de Licencia de Tipo I y las de Tipo II.
Son ejemplo de Tipo I:
- Obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
- Obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
- La demolición de las construcciones.
Son ejemplos de Tipo II:
- La instalación de andamios, salvo estructuras estabilizadoras, así como las obras que requieran la instalación de los mismos.
- Las intervenciones en las fachadas y cubiertas de edificios protegidos, incluida la reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; etc.
- También las intervenciones en fachadas de edificios que se hallen en el entorno deBienes de Interés Cultural (BIC) o de Monumentos de Relevancia Local, o se hallen en un Conjunto Histórico declarado como BIC, o en un Núcleo Histórico Tradicional declarado como Bien de Relevancia Local.

¿Puedo ser sancionado o multado por no tener licencia de obra?
La respuesta la encontramos en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana que es la que determina qué tipos de sanciones y multas se podrían aplicar.
Tipos de sanciones
Por la comisión de las infracciones urbanísticas se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Multa.
2. Inhabilitación para asumir la condición de urbanizador o empresario constructor por un tiempo no superior a cuatro años.
3. Inhabilitación para ser concesionario o subcontratista de obras de urbanización por un tiempo no superior a cuatro años.
Multas
Las multas a imponer por ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia u orden de ejecución serán de cuantía variable.
Las demás infracciones urbanísticas serán sancionadas:
a) Las leves, con multa de trescientos hasta tres mil euros.
b) Las graves, se sancionarán con multa de tres mil uno a treinta mil euros.
c) Las muy graves, se sancionarán con multa de treinta mil uno a un millón y medio de euros.
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