¿Puedo realizar una obra sin licencia?

Licencia de obra

La ejecución de cualquier tipo de obra deberá ser puesta en conocimiento del ayuntamiento correspondiente con el propósito de cumplir con el procedimiento urbanístico pertinente.

En España, las licencias y declaraciones responsables de obra se rigen por normativa local, es decir, cada ayuntamiento las regula en sus Normas Urbanísticas u Ordenanzas Municipales. En este caso, vamos a centrarnos en el término municipal de Valencia, para que sirva a modo de ejemplo.

 

¿Qué es una licencia de obra?

Se entiende por Licencia de Obra (o Licencia Urbanística), al permiso solicitado a la administración local, normalmente, del municipio donde se encuentre ubicado el edificio, establecimiento, local, etc. objeto de la obra o reforma.

Este permiso supone la autorización por parte del municipio a la realización de esa obra o reforma.

 

Tipos de tramitación que existen en Valencia, ¿cuál necesito?

En función de la complejidad de la obra o actuación urbanística de que se trate, la persona física o jurídica interesada en obtener la licencia de obra deberá optar por alguno de los siguientes tipos de tramitación:

A. Obras tramitadas con una Comunicación Previa

Están sujetas a la presentación de una Comunicación Previa las obras:

  1. En el interior de viviendas: cocina, baños y aseo, así como del resto de la vivienda.
  2. En zaguanes y escaleras comunitarias.

B. Obras tramitadas con una Declaración Responsable

Se distinguen las obras tramitadas por Declaración Responsable del Tipo I y las del Tipo II:

Son ejemplo de Tipo I

  • Reforma de edificios existentes que supongan reestructuración o modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, incluyendo la modificación del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio. Sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales, ni mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
  • Levantamiento de muros de fábrica no estructurales y vallados permitidos en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes reguladores de su armonía con el entorno.

Son ejemplos de Tipo II:

  • En fachadas y cubiertas en edificios no catalogados: reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados…en tanto no requieran la instalación de andamios.
  • En el interior de los edificios, actuaciones de menos entidad constructiva que las de tipo I. Sin modificar el número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio.
  • Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado; catas y ensayos no destructivos para determinar las capacidades físicas y mecánicas de las edificaciones existentes; así como tareas previas y preparación de solares (limpieza y eliminación de la capa vegetal) objeto de edificación.

C. Obras tramitadas necesariamente por el procedimiento de «Licencia».

Distinguiremos por el procedimiento de Licencia de Tipo I y las de Tipo II.

Son ejemplo de Tipo I:

  • Obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
  • Obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  • La demolición de las construcciones.

Son ejemplos de Tipo II:

  • La instalación de andamios, salvo estructuras estabilizadoras, así como las obras que requieran la instalación de los mismos.
  • Las intervenciones en las fachadas y cubiertas de edificios protegidos, incluida la reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; etc.
  • También las intervenciones en fachadas de edificios que se hallen en el entorno de
    Bienes de Interés Cultural (BIC) o de Monumentos de Relevancia Local, o se hallen en un Conjunto Histórico declarado como BIC, o en un Núcleo Histórico Tradicional declarado como Bien de Relevancia Local.
Reforma de local

¿Puedo ser sancionado o multado por no tener licencia de obra?

La respuesta la encontramos en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana que es la que determina qué tipos de sanciones y multas se podrían aplicar.

Tipos de sanciones

Por la comisión de las infracciones urbanísticas se podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Multa

2. Inhabilitación para asumir la condición de urbanizador o empresario constructor por un tiempo no superior a cuatro años

3. Inhabilitación para ser concesionario o subcontratista de obras de urbanización por un tiempo no superior a cuatro años.

Multas

Las multas a imponer por ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia u orden de ejecución serán de cuantía variable

Las demás infracciones urbanísticas serán sancionadas: 

a) Las leves, con multa de trescientos hasta tres mil euros

b) Las graves, se sancionarán con multa de tres mil uno a treinta mil euros

c) Las muy graves, se sancionarán con multa de treinta mil uno a un millón y medio de euros.

Si estás pensando en iniciar un negocio y tienes que acondicionar un local o establecimiento, o si quieres darle una nueva imagen al que ya tienes, desde Spirit Ingeniería podemos asesorarte y ayudarte a tramitar la licencia de obra, realizando el procedimiento que se ajuste a tu caso particular. Si tienes interés en conseguirla, o tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos.

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