Entendemos como accidente todo aquel suceso que, sin haber sido planificado, provoca un daño o lesión.

Qué es un accidente laboral

En el terreno laboral, el artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social, lo define como toda lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Se incluyen también las lesiones producidas en el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. 

Accidentes considerados laborales

Solemos considerar el accidente como algo fortuito. Sin embargo, también las enfermedades son accidentes, incluso las contraídas en el lugar del trabajo.

Por tanto, se consideran accidentes laborales:

  • Las lesiones corporales que el trabajador sufra a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.
  • Los sufridos por el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, desde o hacia
    su domicilio. 
  • Los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos a consecuencia de las tareas ejecutadas por el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o en interés del buen funcionamiento de la empresa, aunque sean distintas a las de su grupo profesional.
  • Los ocurridos en actos de salvamento.
  • Las enfermedades contraídas con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se
    pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

No se consideran accidentes laborales los producidos por una fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados debido a dolo o a una imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Derechos del trabajador accidentado

Todo trabajador accidentado tiene derecho a asistencia sanitaria.

Si a consecuencia del accidente, se produce una baja laboral, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación por incapacidad temporal.

En caso de producirse una incapacidad permanente, el fallecimiento del trabajador o se demuestra la omisión de medidas de seguridad por responsabilidad del empresario, el trabajador puede tener derecho a otro tipo de indemnizaciones.

Por último, si el trabajador es depedido mientras está de baja, no se descontarán los días que se cobre la prestación por incapacidad temporal del paro.