La formación en materia de prevención de riesgos laborales

Formación en primeros auxilios

Los empresarios deben promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

 

¿Es obligatoria la formación en materia de prevención de riesgos laborales?

Según el art. 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario, en cumplimiento del deber de protección, deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Además, deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá, en ningún caso, sobre los trabajadores.

 

¿En qué momento se ha de realizar esta formación?

El mismo art. 19 de la LPRL determina que esta formación ha de impartirse tanto en el momento de la contratación del trabajador (cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato), como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Periódicamente, como ya hemos comentado, deberá realizarse una nueva formación. Será la evaluación de riesgos inherentes al puesto de trabajo la que determine si se tiene que impartir de nuevo una formación con contenidos diferentes o repetirla para refrescar conocimientos.

Formación en extinción de incendios

 

¿Qué personas pueden impartirla?

En el artículo que hemos estado comentando se indica que la empresa puede optar por medios propios o servicios ajenos para llevarla a cabo. Para ello, deberá recurrirse a personal cualificado en la materia impartida, como, por ejemplo: técnicos intermedio o superior de prevención de riesgos laborales, enfermeros o médicos de trabajo perteneciente a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

La formación regulada por el artículo 19, por tanto, solamente podrá impartirse por la propia empresa o por Servicios de Prevención acreditados como tal por la Autoridad Laboral.

 

Elaborar un plan de formación

Disponer en la empresa de un plan anual de formación implica poseer un sistema de capacitación a nivel interno. Las empresas que tengan implantado en su sistema de gestión un plan anual pueden aprovechar e incluir la formación en materia de prevención de riesgos laborales que, además, puede suponer una herramienta eficaz para el empresario a la hora de garantizar el cumplimiento de su obligación de facilitar una formación y, por tanto, asegurar la integración de la prevención en la empresa.

 

En Spirit Ingeniería contamos con expertos en prevención de riesgos laborales por lo que, si tienes dudas al respecto de lo comentado en este post, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos en cualquier aspecto relacionado.

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