Atmósferas explosivas en centros de trabajo

Polvo explosivo

Algunas actividades industriales pueden provocar la creación de una atmósfera explosiva de alguno de los siguientes orígenes: gas, niebla o polvo. Los posibles daños materiales y/o humanos pueden ser de tal magnitud que se hace necesario clasificar las áreas de riesgo y adoptar medidas de protección contra estas posibles explosiones.

 

¿Cuál es la definición de atmósfera explosiva?

Según el R.D. 681/2003, se define como atmósfera explosiva la mezcla, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables (gases, vapores, nieblas o polvos) con el aire, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de esa mezcla no quemada.

En base a esta definición se determinan áreas de riesgo desde el punto de vista de la prevención. Estas son aquellas en las que puedan formarse atmósferas explosivas de tal magnitud que resulte necesario adoptar medidas preventivas con tal de garantizar la seguridad y la salud de las personas que se puedan ver afectadas.

Así pues, será necesario clasificar las zonas con riesgo ATEX, de manera que se pueda categorizar la peligrosidad del área en función de la mayor o menor frecuencia con que se produce la atmósfera explosiva y su permanencia. Por ello, se adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de ignición que pudiera ocasionar una explosión.

Almacenamiento de líquidos inflamables


¿Cómo se clasifican las zonas de trabajo con riesgo ATEX?

Mezcla con aire de sustancias inflamables (gas, vapor o niebla):

  • Zona 0: área de trabajo en la que una atmósfera explosiva está presente de modo permanente, por un período de tiempo prolongado o con frecuencia.

  • Zona 1: área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva.
  • Zona 2: área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva. Sin embargo, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva solo permanece durante breves períodos de tiempo.

Nube de polvo combustible en el aire:

  • Zona 20: área de trabajo en la que una atmósfera explosiva está presente de forma permanente, por un período de tiempo prolongado o con frecuencia.

  • Zona 21: área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva.

  • Zona 22: área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva solo permanece durante un breve período de tiempo.

En relación a las zonas clasificadas, una de las medidas requeridas es que los aparatos y sistemas de protección utilizados sean adecuados a la clasificación del local.

¿Cómo se categorizan los aparatos y sistemas de protección?

Según el R.D. 144/2016  se clasifican en:

  • Grupo I: los destinados a trabajos subterráneos en minas y en las partes de sus instalaciones de superficie, en las que puede haber peligro debido al grisú y/o al polvo combustible.

  • Grupo II: aquellos destinados al uso en otros lugares en los que puede haber peligro de formación de atmósferas explosivas.

A su vez, dentro de cada grupo los equipos se dividen en categoría 1 (nivel de protección muy alto), 2 (nivel de protección alto) y 3 (nivel normal de protección). Los equipos deben ser adecuados a la zona en la que van a encontrarse:

  • Zona 0 / Zona 20: aparatos de la categoría 1.

  • Zona 1 / Zona 21: aparatos de las categorías 1 ó 2.

  • Zona 2 / Zona 22: aparatos de las categorías 1, 2 ó 3.
Atmósferas explosivas

¿Cuáles son las medidas preventivas y de protección que se deben aplicar en una zona con riesgo ATEX?

En primer lugar, si es posible, se debe evitar la aparición de atmósferas explosivas. Para ello, se pueden sustituir las materias combustibles, limitar la concentración de polvo o proceder a la inertización.

En segundo lugar, evitar la ignición de la atmósfera explosiva. Deben ser eliminadas las llamas, superficies calientes, chispas de origen mecánico y/o eléctrico, descargas electrostáticas, sobrecalentamientos por fricción mecánica de los materiales eléctricos, motores térmicos, etc.

Por último, atenuar los efectos de la explosión de los dispositivos de descarga de la presión, equipos resistentes a la explosión-confinamiento, etc.

Estas medidas deberán verse completadas con medidas organizativas, como pueden ser: dejar instrucciones por escrito, señalización, formación, programas de limpieza, etc.

 

Documento de protección contra explosiones. ¿Cuál es su contenido?

De acuerdo con el artículo 8 del R.D. 681/2003 el empresario se encargará de elaborar y mantener actualizado un documento denominado «Documento de Protección contra Explosiones». Dicho documento deberá reflejar, en concreto: 

  • Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.

  • Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de dicho real decreto.

  • Las áreas que han sido clasificadas en zonas de conformidad con el anexo I.

  • Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo II.

  • Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.

  • Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el R.D. 1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.

 

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