No será considerado un equipo de protección individual:
- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
- Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
- Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
- El material de deporte.
- El material de autodefensa o de disuasión.
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
¿Cuáles son los equipos de protección individual que podemos encontrar?
En el anexo II del R.D. 773/1997 se detalla una lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos frente a los que protegen. Podemos encontrar:
- Equipos de protección de la cabeza.
- Equipos de protección auditiva.
- Equipos de protección para los ojos y la cara.
- Equipos de protección respiratoria.
- Equipos de protección para manos y brazos.
- Equipos de protección para pies y piernas, así como protección antideslizante.
- Protección para la piel: cremas y lociones barrera.
- Equipos de protección del cuerpo (distinta de la protección de la piel).

¿Cómo escoger los equipos de protección adecuados?
Para llevar a cabo la elección correcta de los EPIs, el/la empresario/a deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. En el anexo I del R.D. 773/1997 encontramos un esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los equipos de protección individual.
- Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios EPIs durante su utilización.
- Comparar las características de los EPIs existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el anterior punto.
Al seleccionar un EPI, en función del resultado de las actuaciones desarrolladas según lo dispuesto en el párrafo anterior, el/la empresario/a deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5 del R.D. 773/1997.
La determinación de las características de los EPIs deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. A este respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los EPIs.
¿Qué condiciones deben reunir los equipos de protección individual?
Los equipos de protección individual han de proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer u ocasionar por sí mismos riesgos adicionales ni molestias innecesarias. De este modo, deberán:
- Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
- Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas, así como el estado de salud del trabajador.
- Adecuarse a la persona que lo(s) lleva(s), tras los ajustes necesarios.
En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, estos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
En cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.
En Spirit Ingeniería contamos con expertos en materia de Seguridad y Salud Laboral/Prevención de Riesgos Laborales. Por lo que si tienes dudas en cualquier aspecto relacionado con este post, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos.