Evaluación de equipos de trabajo: Real Decreto 1215/1997

Evaluación 1215 de máquinas

R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

 

¿Qué se considera equipo de trabajo? 

 

Se entiende equipo de trabajo, a efectos del Real Decreto 1215/1997cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

 

¿A quién aplica el R.D. 1215/1997? 

 

Este Real Decreto es de aplicación obligatoria a todas las empresas que hagan uso de equipos de trabajo (indiferentemente de que sean nuevos o no). 

 

¿Cuáles son las obligaciones generales del empresario según el R.D. 1215/1997?

 

1. El empresario debe adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

 

2. Tener en cuenta las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar, los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores y las adaptaciones necesarias para la utilización de los equipos de trabajo por trabajadores discapacitados son los puntos que deben valorarse de cara a elegir los equipos de trabajo.

 

3. Tener en cuenta los principios ergonómicos de cara a la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud.

 

4. Cumplir las condiciones generales establecidas en el Anexo II del R.D 1215/1977.

 

5. Llevar a cabo un mantenimiento adecuado.

 

6. Formación e información a los trabajadores adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

 

¿Tengo que comprobar los equipos de trabajo?

 

. Es obligación del empresario adoptar las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación.

Inicial, tras su instalación.

– Antes de la puesta en marcha por primera vez.

– Después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento.

También se comprobarán aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros, cuando se produzcan acontecimientos excepcionales tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

 

Estas comprobaciones deben ser realizadas por personal competente y en SPIRIT INGENIERÍA disponemos de ellos para realizarlas.

 

Tras la comprobación, ¿debo adaptar mis equipos de trabajo?

 

Si es preciso, el empresario deberá adaptar los equipos convenientemente de acuerdo con lo indicado en la disposición transitoria única. Se trata de adaptarlos (por ejemplo un equipo “viejo”, no sujeto al marcado CE) para que cumplan el Anexo I del R.D. 1215/1997. Estas adaptaciones pueden ser sencillas o más o menos complicadas, ya que van desde colocar un resguardo fijo en una máquina hasta la necesidad de sustituir un sistema de protección por otro distinto, porque en caso de avería no se pueda encontrar recambio en el mercado. Sin embargo, en todas ellas se deben identificar cuáles son los riesgos que entrañan y proponer medidas preventivas y/o correctivas para reducirlos y/o eliminarlos, si es posible.

Por tanto, todos los equipos de trabajo tengan o no marcado CE (habitualmente los fabricados antes de 1995), deberán ser examinados para comprobar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos indicados en el R.D. 1215/1997.

 

Sanciones

 

Ante un incumplimiento de este Real Decreto, las sanciones económicas (sin entrar en posibles penas de prisión por daños a los trabajadores) estarían establecidas según el grado de infracción:

 

a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 45 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

 

b) Las graves, en su grado mínimo, con multa de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

 

c) Las muy graves, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

 

Desde SPIRIT INGENIERÍA ofrecemos el servicio de auditoría de adecuación de los equipos de trabajo según los requisitos de seguridad y salud para los trabajadores establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, garantizando de este modo que el equipo es adecuado para las personas trabajadoras de la empresa que ha adquirido dicho equipo de trabajo, ha sufrido alguna modificación, ha vuelto a estar operativo después de mucho tiempo, etc.

 

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