Es muy habitual que, en la celebración de actos festivos y culturales, se empleen instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, tales como escenarios, carpas o hinchables, entre otros.
Si eres promotor de un evento en el que se va a emplear este tipo de instalaciones debes saber que cuentan con su legislación específica y han de cumplir una serie de requisitos que resumimos en esta entrada.
¿Qué tipo de instalaciones se ven afectadas?
Aquellas instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables, de carácter no permanente, que suelen emplearse en actividades recreativas, socioculturales o espectáculos públicos.
Algunos ejemplos de estas instalaciones son:
- Escenarios.
- Carpas.
- Hinchables.
- Estructuras de tipo Truss.
¿Qué se pretende con esta regulación normativa?
Los espectáculos públicos y actividades recreativas suelen reunir una gran cantidad de asistentes, entre los cuales puede haber personas vulnerables, como niños o ancianos.
Una incorrecta ejecución de estas instalaciones, un mal mantenimiento o la falta de procedimientos ante emergencias o medios de seguridad pueden provocar situaciones de riesgo que deben evitarse.
Así pues, la normativa que regula la celebración de este tipo de eventos y que permite la puesta en funcionamiento de las instalaciones temporales persigue garantizar las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros.
¿Qué procedimiento debe llevarse a cabo para realizar una instalación eventual, portátil o desmontable?
En primer lugar, se debe presentar ante el Ayuntamiento donde pretenda llevarse a cabo el evento una declaración responsable.
Una vez el Ayuntamiento compruebe la adecuación de lo declarado y la documentación presentada, otorgará la licencia de apertura.
Si la declaración responsable viene acompañada de un certificado de Organismo de Certificación Administrativa, la actividad se puede iniciar directamente, sin necesidad de esperar la licencia de apertura.
Cuando se haya realizado el montaje de las instalaciones temporales, se deberá presentar ante el Ayuntamiento un Certificado Final de Montaje, suscrito por un técnico competente.
¿Cuáles son los plazos de presentación?
La declaración responsable debe presentarse ante el Ayuntamiento con un mes, como mínimo, de antelación a la celebración del evento.
El certificado final de montaje se debe emitir antes de que las instalaciones temporales se pongan en funcionamiento.
¿Quién debe presentar la documentación?
Las personas o entidades interesadas en la ubicación de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables deberán presentar la declaración responsable ante el Ayuntamiento.
Habitualmente, es el promotor del evento quien realiza esta declaración responsable.
¿Qué documentación se debe presentar?
Esta es toda la documentación que se debe presentar previamente a la celebración del evento:
Un mes antes:
- Declaración responsable. Muchos Ayuntamientos disponen de su propio formulario tipo, descargable en su sede electrónica, donde se cumplimentarán campos como: nombre y apellidos o razón social, DNI o CIF, teléfono, correo electrónico y domicilio a efectos de notificación del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar, fecha y firma del interesado. Si el Ayuntamiento en cuestión no dispone de una instancia tipo, se puede emplear este modelo que ha preparado la Generalitat Valenciana:
https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/11068_BI.pdf
- Documentación justificativa, elaborada y firmada por técnico competente, que incluya:
- Memoria descriptiva del espectáculo o actividad, así como de las instalaciones temporales, los datos del titular y la justificación del emplazamiento propuesto y su incidencia en el entorno.
- Memoria técnica constructiva.
- Memoria de medidas contra incendios.
- Memoria de evacuación en caso de emergencia.
- Memoria de instalación eléctrica.
- Documentación gráfica.
- Plan de autoprotección, si resulta de aplicación, o plan de actuación ante emergencias.
Además, el titular de la actividad deberá estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil y deberá acreditarlo ante el Ayuntamiento.
Antes de comenzar a utilizar las instalaciones temporales:
- Certificado final de montaje, suscrito por técnico competente, en el que se indique que se han ejecutado cumpliendo la normativa de aplicación y que su uso normal es seguro.
Otra información de interés
- Tasas: los Ayuntamientos podrán exigir el pago de una tasa municipal para la presentación de la declaración responsable. El coste de esta tasa podrá variar.
- Constitución de fianza: algunos Ayuntamientos exigen la constitución de una fianza en función del aforo autorizado en la licencia de apertura, determinada según el siguiente baremo:
- Aforo de hasta 50 personas: 6 000 euros.
- Aforo de hasta 100 personas: 18 000 euros.
- Aforo de hasta 300 personas: 30 000 euros.
- Aforo de hasta 700 personas: 60 000 euros.
- Aforo de hasta 1 500 personas: 120 000 euros.
- Aforo de hasta 5 000 personas: 180 000 euros.
- Para las instalaciones de aforo superior a las 5 000 personas, se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores en 30 000 euros por 2 500 personas o fracción de aforo.
- Cuando el aforo sea superior a 25 000 personas, se incrementará la cuantía mínima establecida en 120 000 euros por cada 2 500 personas o fracción de aforo.
- Sanciones: las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves y las sanciones económicas podrán llegar a ser de hasta 600 000 euros.
Normativa de aplicación
La normativa que regula este tipo de instalaciones es autonómica. En la Comunitat Valenciana existen estas disposiciones legales:
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.
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