Coordinación de actividades empresariales

¿Qué es la coordinación de actividades empresariales?

La coordinación de actividades empresariales consiste en la puesta en práctica de los recursos adecuados para minimizar los riesgos de un centro de trabajo en el que coincidan los trabajadores de una o más empresas.

Estos recursos preventivos deben tener en cuenta también los riesgos de cada una de las actividades ejercidas y de la interacción de estas.

Se trata, en definitiva, de cumplir con el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y con el RD 171/2004 que deriva de este artículo.

¿Cuándo es obligatoria la coordinación de actividades empresariales?

Actualmente, casi todas las empresas están obligadas a la coordinación de actividades empresariales puesto que es habitual que se contraten diferentes servicios que concurren en un mismo lugar de trabajo. Por ejemplo, cualquier empresa que acude a otra para cumplir un servicio.

De esta forma, la coordinación sirve para localizar los posibles riesgos en el centro, de la actividad y de los trabajos realizados por empresas externas, con el fin de garantizar su seguridad y reducir así las posibilidades de sufrir accidentes de trabajo.

La cooperación es un deber para todas aquellas empresas y/o trabajadores autónomos que concurran en un centro de trabajo.

En relación con la obligación de cooperación, el El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece: 

  • Que las empresas concurrentes deben facilitar la información acerca de los riesgos específicos. Cuando se trate de riesgos graves o muy graves, estos deben ser facilitados por escrito.
    Además, esta información debe estar actualizada ante cualquier modificación. Si se produce un caso de emergencia, también se debe informar.
  • Los empresarios titulares del centro de trabajo, además del deber de cooperación, deben:
    • Informar a las empresas concurrentes de los riesgos del centro que les puedan afectar y de las medidas de prevención y emergencia.
    • Facilitar las instrucciones para la prevención de los riesgos derivados de la concurrencia.
  • Y, el empresario principal, que es el que contrata o subcontrata servicios externos que se llevan a cabo en su centro de trabajo, además del deber de coordinación, ha de solicitar a las empresas concurrentes la acreditación de su evaluación de riesgos, prevención e información y formación a sus trabajadores.

¿Y si no se cumple la coordinación de actividades?

No existe un artículo específico que indique las consecuencias del incumpliento de la coordinación de actividades empresariales.

Sin embargo, el artículo 42.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que cualquier incumplimiento por parte de los empresarios en cuestiones de prevención de riesgos laborales tendrá consecuencias administrativas, penales o civiles, si corresponde.

Los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, indican que una infracción de seguridad laboral puede ser considerada leve, grave o muy grave, con multas económicas expuestas en el artículo 40 del Real Decreto en función de la gravedad.

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