Plan de autoprotección en Galicia
El Plan de Autoprotección es un documento que establece el instrumento y contexto funcional para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes ante posibles situaciones de emergencia ocurridas en un centro específico.
El Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre Planes de Autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, fija las condiciones de aplicación del Real Decreto 393/2007, que es el documento que regula a nivel estatal la Norma Básica de Autoprotección.
El decreto autonómico aprueba el catálogo de actividades y centros con obligación de contar con un Plan de Autoprotección, fija el contenido de estos y anuncia la creación del Registro de Planes de Autoprotección.
¿Qué es el plan de autoprotección?
La Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes.
Este documento incluye no sólo las actuaciones que se deben llevar a cabo ante situaciones de emergencia, si no también, con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil
No adoptar medidas de autoprotección o no mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo de emergencia, está considerado infracción muy grave según el artículo 50 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias en Galicia, que acarrea sanciones económicas de entre 15.001 € hasta 600.000 €.
¿Cuándo es necesario el plan de autoprotección?
El Decreto 171/2012 sobre planes de autoprotección de Galicia, establece el catálogo de actividades con obligatoriedad de contar con un plan de autoprotección:
- Actividades industriales de almacenamiento y de investigación
- Actividades de infraestructuras de transporte
- Actividades de infraestructuras energéticas
- Actividades de espectáculos públicos y recreativos
- Actividades industriales y de almacenamiento
- Actividades sanitarias
- Centros docentes
- Actividades resideciales públicas
- Y otras actividades desarrolladas en instalaciones que dispongan de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
Quedan excluidos de su aplicación los centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Resguardo Aduanero, así como la de los órganos judiciales, de conformidad con el Real decreto 393/2007.
Registro del plan de autoprotección en Galicia
El registro de planes de autoprotección gallego tiene como finalidad establecer una base de datos sobre el contenido estos planes, a la que podrán acceder los servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma, para ampliar la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias que facilite y optimice sus posibles intervenciones en caso de siniestro.
La Orden de 8 de junio de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2012 por la que se crea el Registro electrónico de Planes de Autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su procedimiento, establece que la solicitudes de inscripción en el registro se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Junto con la solicitud, debe presentarse:
- El plano de descripción de los accesos al centro.
- El plano de elementos vulnerables.
- El plano de focos de peligro.
- El plano de ubicación y entorno del centro.
- El plano de situación de los medios de autoprotección y recorrido de evacuación
Cualquier modificación que afecte a los datos que figuren inscritos en el Registro deberá ser notificada en el plazo de tres meses desde que la misma se produjo.La solicitud de modificación de datos se realizará de igual forma que la solicitud de inscripción,por medios electrónicos a través del Anexo I de la Orden,según procedimiento PR485A.
De igual forma, en caso de finalizar la actividad el/la titular debe solicitar la baja de la inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección en el plazo máximo de tres meses desde el cese de la actividad. La solicitud de baja de la inscripción se realizará a través del mismo procedimiento PR485A.
¿Quién redacta el plan de autoprotección?
En todas las comunidades autónomas, incluida Galicia, el plan de autoprotección debe ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que está sujeta la actividad.
Te ayudamos con tu plan de autoprotección en Galicia. Contacta con nosotros y pide tu propuesta personalizada
También te interesa…