Solicitar licencia de obra en Valencia
La licencia de obra es el primer paso a realizar en Valencia antes de iniciar una reforma o una nueva construcción. Es la única forma legal y segura para no sufrir la paralización de la obra o una multa económica.
No obstante, no todas las obras precisan del mismo tipo de licencia. Por ello hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones.
¿Para qué obras hay pedir licencia de obras?
Cualquier obra realizada en Valencia debe ser comunicada. Como en otros ayuntamientos, el de Valencia otorga las licencias en función de la magnitud de la obra. Se considera más grande cuando esta implica modificación de estructuras y/o alterar la altura o volumen.
¿Qué tipo de licencias de obra existen?
En 2012 entró en vigor la nueva ordenanza que regula los trámites necesarios para solicitar la licencia de obra en Valencia.
Esta ordenanza sustituyó las licencias de obra menor y mayor por las siguientes.
Comunicación Previa de obra
El ayuntamiento de Valencia solicita una simple Comunicación Previa para poder iniciar una obra menor cuando no afecta a la fachada, no se llevan a cabo en catalogados ni en trámite de catalogación, ni suponen un cambio estructural.
Entran en este tipo de licencia las siguientes obras:
- En la cocina
- Sustitución de revestimientos.
- Sustitución de muebles de cocina si requieren obra.
- Fontanería.
- Instalación eléctrica.
- En el baño:
- Sustitución de revestimientos.
- Sustitución de sanitarios si requieren obra.
- Reparación o mejora de instalaciones eléctricas.
- Fontanería.
- Y en el resto de la vivienda, se consideran obras menores los arreglos de desconchados, los enlucidos y pinturas, la sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas, la carpintería interior y los falsos techos.
- En zaguanes y escaleras comunitarias:
- La sustitución de pavimentos.
- El alicatado.
- El mantenimiento de instalaciones ya existentes.
Declaración responsable
Cuando la obra no entra en los supuestos anteriores, debe tramitarse la Declaración Responsable.
Existen dos tipos de licencia bajo la Declaración Responsable:
Declaración Responsable I
Se tramita la Declaración responsable de tipo I para aquellas reforma que afecten a la estructura o supongan la modificación de algún elemento arquitectónico común al inmueble. Esto afecta también a los casos en los que sea modificado el número de viviendas o locales autorizados.
También es el trámite exigido para:
- Levantar muros de fábrica no estructurales y vallados permitidos en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
- La instalación de invernaderos.
- La ejecución de obras o instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado.
- Las obras de acondicionamiento de espacios privados sin afección a la vía pública y sus infraestructuras.
Declaración Responsable II
El tipo de licencia más común, ya que es el que se tramita para las reformas de pisos con cambio de distribución.
Según el lugar de la obra, es necesario solicitar la Declaración Responsable de tipo II para las siguientes intervenciones en Valencia:
- En el interior:
- Acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes.
- Reparación de daños no estructurales.
- En fachadas y cubiertas:
- Reparación de daños no estructurales, que no requieran la instalación de andamios.
- Reposición de elementos compositivos.
- Otros:
- Tareas previas y preparación de solares.
- Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado.
- Catas y ensayos no destructivos para determinar las capacidades físicas y mecánicas de las edificaciones existentes.
Obras sujetas a licencia
Precisan de licencia las obras tramitadas de Tipo I y II.
Licencia Tipo I
- Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
- Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
- Las obras de modificación, rehabilitación o reforma que supongan sustitución o reposición de elementos estructurales, o cambio de uso del edificio o de parte del mismo, igualmente, la instalación de estructuras estabilizadoras de fachadas cuando se lleven a cabo demoliciones parciales que requieran la sustentación temporal de las partes del edificio que deban mantenerse en pie.
- Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
- La demolición de las construcciones.
- La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, cuando sea exigible según la Ley 3/2004, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, o legislación que la sustituya.
- Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia, tanto en suelo urbano como en suelo no urbanizable.
- La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
- Los actos de intervención sobre edificios o elementos catalogados o en trámite de catalogación, cualquiera que sea el alcance de la obra, observando además lo establecido en el punto 2.b del presente artículo.
- Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan lo imprescindible para la práctica ordinaria de labores agrícolas.
- La extracción de áridos y la explotación de canteras.
- La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia.
- El levantamiento de muros de fábrica estructurales, bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes, reguladoras de su armonía con el entorno.
- La apertura o alteración de caminos, así como su modificación o pavimentación.
- La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
- La instalación de invernaderos en suelo no urbanizable protegido.
- La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio público, sin perjuicio de la previa autorización o concesión demanial que sea pertinente otorgar, y las que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado cuando tengan una entidad equiparable a las obras de nueva planta o de ampliación, impliquen sustitución o reposición de elementos estructurales, o afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.
- La instalación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase en edificios catalogados o en trámite de catalogación, así como las ubicadas en suelo no urbano con algún grado de protección, que se regularán por la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación, modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones que utilicen el espacio radioeléctrico, o norma que lo sustituya.
- La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
- Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en suelo no urbanizable por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
Licencia Tipo II
- La instalación de andamios, salvo estructuras estabilizadoras, así como la realización de cualesquiera obras que requieran la instalación de los mismos. La autorización se entenderá incluida en la propia licencia de obras, tramitándose ambas peticiones conjuntamente.
- Las intervenciones en las fachadas y cubiertas de edificios protegidos, incluida la reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas.
Estas licencias de obra se otorgan por un período de tiempo para iniciarlas y otro para ejecutarlas.
Una vez expire el plazo, se declarará la caducidad de la licencia. No obstante, se podrán otorgar prórrogas de los plazos de las licencias.
Precio de la licencia de obras en Valencia
El precio de la licencia de obra varía en función de la magnitud de las obras.
Antes de la presentación de la comunicación previa de obras deben abonarse las tasas y el impuesto sobre construciones, instalaciones y obras, que supone el 3% del presupuesto de ejecución material de la obra.
También hay que incluir los honorarios de los técnicos que dispongan la documentación a presentar junto a la solicitud de la licencia.
Procedimiento para pedir la licencia de obra
La licencia de obra en Valencia puede solicitarse de forma presencial o telemática.
En caso de hacerse presencialmente, hay pedir cita previa a través de la web del ayuntamiento, en el número de teléfono 010 o en alguno de los teléfonos de las juntas municipales.
Documentación necesaria
Cuando la solicitud se realiza de forma presencial, hay que presentar el impreso oficial y la documentación solicitada. En caso de hacerlo de forma telemática, debe completarse el formulario y añadir los documentos solicitados.
La documentación exigida consiste en:
- El presupuesto desglosado y total
- La autoliquidación completa para el pago del ICIO
- La autoliquidación completa para el pago de la Tasa Urbanística
- El justificante de haber realizado el ingreso previo del pago de la Tasa Urbanística.
- El justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo del pago del ICIO.
- La escritura de constitución (si la persona solicitante es una Sociedad).
- La escritura de poderes (si la persona solicitante es una Sociedad).
- La constitución de la Comunidad de Bienes (caso de ser una Comunidad de Bienes).
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