Licencia de actividad en Galicia

La licencia de actividad es la autorización que la autoridad competente concede para poder iniciar una nueva actividad comercial.

Esta licencia se obtiene tras la presentación de ciertos documentos exigidos por la normativa en vigor y acredita que el establecimiento cumple con los requisitos legales exigidos por la administración.

La licencia de actividad en Galicia

En Galicia, el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (RIAE), establece el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa aplicables al ejercicio de actividades económicas y a la apertura de los establecimientos destinados a las mismas.

Generalmente, las licencias de actividad se dividen entre las que afectan al medio ambiente y las que no. En el caso de Galicia, podemos distinguir tres niveles en función de su impacto en el medio ambiente.

  • Las actividades que no tengan un impacto ambiental significativo sólo deben realizar una Comunicación Previa antes de ponerse en marcha.
  • Las actividades que sí tengan un impacto ambiental considerable, pero no excesivo, deben solicitar en primer lugar una Evaluación de Incidencia Ambiental. Una vez conseguida esta evaluación favorable, se presenta la Comunicación Previa y se inicia la actividad.
  • Las actividades más contaminantes y peligrosas desde el punto de vista medioambiental están sometidas a una Autorización Ambiental Integrada y después realizar la Comunicación Previa. Además, se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental aquellas que correspondan según la Ley 21/2013.

Comunicación previa

Para poner en funcionamiento y comenzar cualquier actividad hay que hacer una comunicación previa. Esta debe ir acompañada de un proyecto firmado por técnico competente, donde se describa la actividad, sus instalaciones y donde se justifique el cumplimiento normativo.

Además, se deberá presentar la autorización o declaración ambiental, si resulta de aplicación, y otras autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación a la actividad.

Antes de dar inicio a una actividad o a la apertura de un establecimiento, los interesados deben presentar ante el ayuntamiento correspondiente una comunicación previa con sus datos y:

  • Una memoria con una explicación de la actividad, junto con la manifestación expresa del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos.
  • Declaración de cumplir con todos los requisitos para el ejercicio de la actividad y de que el local cuenta con las condiciones de seguridad y salubridad previstas en el planeamiento urbanístico.
  • El proyecto y la documentación técnica.
  • La autorización ambiental que proceda.
  • Las autorizaciones e informes sectoriales preceptivos.
  • Certificado de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal.

Si para poner en marcha la actividad se requiere hacer obras en el establecimiento, se presentará también la comunicación de obras o la solicitud de licencia de obra, según proceda en función de la magnitud de la obra que se deba realizar.

La presentación de la documentación en el ayuntamiento permite iniciar la actividad inmediatamente. Se debe tener en cuenta que, si se realizan obras, estas deben estar acabadas antes de iniciar la actividad. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o documento podría conllevar la exigencia de responsabilidades por parte del interesado.

En cualquier caso, el ayuntamiento puede realizar una visita de inspección para comprobar que la actividad se está desarrollando tal y como se ha indicado en la documentación.

En caso de modificación, será necesario presentar una nueva comunicación previa.

Evaluación de incidencia ambiental

Antes de realizar la comunicación previa, algunas actividades deben someterse a una evaluación de incidencia ambiental. Estas actividades son las que cumplen lo siguiente:

  1. No les resulta de aplicación la normativa sobre evaluación de impacto ambiental (normativa estatal: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).
  2. Estén incluidas en el anexo de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Así pues, lo primero que habría que hacer es determinar si la actividad está sometida o no a una evaluación de impacto ambiental según la Ley 21/2013. Si no lo está, pero la actividad aparece en el Anexo de la Ley 9/2013, hay que solicitar la evaluación de incidencia ambiental, que también requiere la presentación de un proyecto técnico.

El catálogo de actividades sometidas a incidencia ambiental incluye:
  • Instalaciones de combustión
  • Producción y transformación de metales
  • Industria minerales
  • Venta de combustibles y productos químicos
  • Turismo y actividades recreativas
  • Industria derivada de la madera
  • Industria textil
  • Industria del cuero
  • Industria agroalimentaria y explotaciones ganaderas
  • Consumo de disolventes orgánicos
  • Tratamientos de aguas
  • Industria de conservación de la madera

Una vez se obtiene una evaluación de incidencia ambiental favorable por parte de la administración, se procede a realizar la comunicación previa.

Las actividades a las cuales no resulte de aplicación la normativa sobre evaluación de impacto ambiental y que estén incluidas en el anexo de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, se someterán a la evaluación de incidencia ambiental.

La solicitud de declaración de incidencia ambiental incluye una memoria descriptiva y un proyecto técnico. Tras la presentación, el órgano ambiental insertará la memoria presentada en el tablón del portal de la consllería competente para que las personas interesadas puedan formular observaciones o alegaciones.

Autorización ambiental integrada

Las actividades más contaminantes y perjudiciales para el medioambiente requieren obtener una autorización ambiental integrada. Las actividades sujetas a esta autorización están incluidas en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016. En su mayoría, las actividades aquí incluidas son las mismas que en el anexo de la ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, únicamente diferenciadas por contar con unos umbrales productivos más altos. 

¿Caduca la licencia de actividad?

No, una vez iniciada la actividad, esta no caduca. No obstante, sí puede ser revocada en caso de incumplir la normativa. También será necesario su renovación cuando se lleven a cabo modificaciones en el lugar de la actividad.

¿Quién se encarga de la licencia de actividad?

La solicitud de la licencia de actividad en cualquier municipio de Galicia debe ir acompañada de un proyecto técnico, por lo que es preciso contar contactar con un profesional técnico cualificado que lo redacte y firme.

Por este hecho, el precio de las licencias de actividad en Galicia puede ser variable en función del tipo de actividad y de la dimensión del proyecto.6

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