Espectáculos públicos y actividades recreativas en Galicia

La Ley 10/2017 atribuye a la comunidad autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

El Real Decreto 124/2019 establece un nuevo catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público, según la propia norma para adaptar las diversas tipologías a la realidad de la sociedad actual.

Tipos de espectáculos en Galicia

Según este decreto, estos son los tipos de espectáculos públicos y actividades recreativas:

  • Permanentes: los que se celebran de forma habitual en establecimientos abiertos al público. La Ley 10/2017 establece que son locales cerrados, permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente.
  • De temporada: los que se celebran en los establecimientos abiertos al público durante períodos superiores a 3 meses pero inferiores a 1 año. Forman parte de este tipo de establecimientos los locales cerrados, permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente; los locales no permanentes desmontables, cubiertos total o parcialmente, o instalaciones fijas portátiles o desmontables cerradas; y los recintos que unen varios locales o instalaciones, constituidos en complejos o infraestructuras de ocio.
  • Ocasionales: los celebrados en establecimientos abiertos al público o espacios abiertos al público durante períodos superiores a 3 meses pero inferiores a 1 año. Forman parte de este tipo de establecimientos los incluidos en el apartado anterior y los espacios abiertos al público donde se realizan celebaciones ocasionales sin disponer de infraestructura fija para ello.
  • De carácter extraordinario: los que se desarrollan esporádicamente en establecimientos abiertos al público y están legalmente habilitados para albergar la celebración de un espectáculo público o una actividad recreativa diferente a la propia del establecimiento.

Catálogo de espectáculos públicos

El nuevo catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público, divide estas actividades en tres grupos:

Espectáculos públicos

Se consideran tales actividades los:

  • Espectáculos cinematográficos
  • Espectáculos teatrales y musicales
  • Espectáculos taurinos
  • Espectáculos circenses
  • Espectáculos deportivos
  • Espectáculos feriales y de exhibición
  • Espectáculos pirotécnicos

Actividades recreativas

Son, según el RD 124/2019, actividades recreativas las:

  • Actividades culturales y sociales
  • Actividades deportivas
  • Actividades de ocio y entretenimiento
  • Atracciones recreativas
  • Fiestas y verbenas populares
  • Juegos de suerte, envite o azar
  • Actividades de restauración
  • Actividades zoológicas, botánicas y geológicas

Establecimientos abiertos al público

En este caso, la norma crea dos grupos:

  • Los establecimientos de espectáculos públicos. Son cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros, establecimientos de espectáculos deportivos y recintos feriales.
  • Y los establecimientos de actividades recreativas. Son los de juegos, actividades deportivas, atracciones y juegos recreativos, actividades culturales y sociales, restauración, actividades zoológicas, botánicas y geológicas, de ocio y entretenimiento y de ocio infantil.

Autorización para espectáculos públicos

En el momento de solicitar la autorización para la celebración de espectáculos en Galicia, la Xunta distingue entre aquellas actividades de carácter competitivo y no competitivo. Y solicita diferente documentación para cada petición. 

De forma general, para la celebración de cualquier actividad debe haberse suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil. Además, debe entregarse una memoria con la descripción del espectáculo o la actividad, el programa, el justificante de pago de la tasa, etc.

Competencias autonómicas y municipales

La autoridad competente de Galicia en esta materia, actuará en consonancia para otorgar la licencia de espetáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal gallego. También determinará el horario y ejercerá la función de inspección y control, así como intruir expedientes sancionadores en caso de ser necesario.

Los ayuntamientos, por su parte, deben recibir las declaraciones responsables, otorgar las licencias, adoptar las medidas para el corrector desarrollo de la actividad, controlar y resolver los expedientes sancionadores.

Comisión de espectáculos de Galicia

La Ley 10/2017 creó la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia como órgano consultivo, para el estudio de la normativa, la coordinación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos en Galicia y el asesoramiento de las administraciones.

Infracciones

Las infracciones de la ley pueden ser calificadas como sanción administrativa, leves, graves o muy graves y acarrear en cada caso multas económicas de hasta 600.000 euros y la inhabilitación para la organización de espetáculos públicos y actividades recreativas hasta tres años. y

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