Autorización actividad contaminadora de la atmósfera en Galicia

El control de las emisiones a la atmósfera en Galicia está regulado a través de la Ley 34/2007, de 15 de diciembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2001, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

En esta normativa se exponen las condiciones y requisitos de la ordenación de las emisiones atmosféricas en territorio gallego, mientras se tramita una normativa autonómica.

¿Qué actividades están sujetas a la autorización?

El Real Decreto 100/2001 aloja el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, basado en la nomenclatura internacional SNAP.

El Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) está estructurado en cuatro niveles, para poder detallar profundamente las actividades.

De esta forma, en Galicia el primer nivel está formado por diez sectores que engloban a actividades generadoras de contaminantes atmosféricos:

  1. Combustión en el sector de producción y transformación de energía
  2. Combustión en sectores no industriales
  3. Procesos industriales con combustión
  4. Procesos industriales sin combustión
  5. Extracción y distribución de combustibles fósiles y energía geotérmica
  6. Uso de disolventes y otros productos
  7. Medios de transporte por carretera
  8. Otros medios de transporte y maquinaria móvil
  9. Tratamiento y eliminación de residuos
  10. Agricultura y ganadería

El segundo nivel  corresponde a 78 categorías de actividades organizadas en función de los diferentes procesos productivos o ámbitos sectoriales en los que se desarrolla la actividad.

El siguiente nivel está formado por actividades de la clasificación SNAP, no incluidas en el catálogo CAPCA. Y en el cuarto nivel se incluyen actividades APCA, producto de la desagregación del nivel
superior para permitir establecer los diferentes umbrales y asignarlos a los distintos grupos.

Régimen de intervención administrativo

A falta de normativa autonómica, Galicia se rige mediante el nuevo Real Decreto 100/2011, que indica que las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera están catalogadas como Grupo A, B, C, o sin grupo. 

A la hora de identificar el régimen de intervención administrativo hay que tener en cuenta la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la que se establece el procedimiento de autorización ambiental integrada.

Por noma general, el régimen de intervención administrativo del conjunto de la instalación se realizará mediante la identificación de la actividad de grupo más exigente que en la instalación se desarrolle:

  • En caso de existir alguna APCA de grupo A o B, el conjunto de la instalación estará sometida a autorización. 
  • Si la de mayor grupo es C, estará sometida a notificación. 
  • Si ninguna APCA esta asignada a ningún grupo, no estará sujeta a intervención administrativa desde el punto de vista de la Ley 34/2007. 

Esto no es siempre así, ya que existen ciertas particularidades aplicables en función del desarrollo de la actividad. Es por ello que resulta tan importante contar contar con profesionales que ayuden y asesoren en el cumplimiento de esta normativa.

Notificación

La construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera catalogadas como Grupo C deberá ser notificada al órgano competente de la Comunidad Autónoma en las condiciones en las que determine su normativa.

Autorización 

La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera como Grupo A o B, queda sometida a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. 

Te ayudamos solicitar la autorización para la emisión de contaminantes a la atmósfera. Contacta con nosotros y pide tu propuesta personalizada