Autorización actividad contaminadora de la atmósfera en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera mediante el Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell.

Mediante este decreto se desarrollan los estándares de ordenación de las emisiones atmosféricas en territorio valenciano, procedentes de actividades consideradas como potencialmente contaminadoras y se define quién, cómo y cuándo se obtienen las autorizaciones ambientales integradas.

Con esta normativa se desarrollan los procedimientos establecidos por la Ley estatal 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

¿Qué implica la autorización de actividad contaminadora?

En virtud de la prevención y control de las emisiones contaminadoras a la atmósfera, las personas titulares de las actividades afectadas por esta normativa, deben cumplir o hacer cumplir una serie de requisitos o procedimientos:

  • Respetar los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos en la normativa estatal o autonómica vigente.
  • Respetar los niveles de emisión establecidos en las autorizaciones de Emisión a la Atmósfera reguladas en el artículo 6 del Decreto 228/2018.
  • Asimismo, las personas titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, cuyas instalaciones estén afectadas por el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR, están obligados a notificar anualmente sus emisiones al Registro de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR).
  • Deben facilitar el montaje del equipo y los instrumentos que sean necesarios para realizar las mediciones, las pruebas, los ensayos y las comprobaciones necesarias, garantizando la seguridad de los equipos y las personas.

Cuando proceda la toma de muestras y/o análisis de emisiones a la atmósfera, estas se realizarán en base a los métodos indicados en la normativa sectorial aplicable, o en su defecto, manteniendo el siguiente orden de prioridad, normas UNE-EN-ISO, UNE-EN, EN, UNE.

Si la instalación en la que se desarrolla la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera está catalogada con grupo asignado, la empresa debe mantener actualizado un libro de control, con registro e información de las emisiones a la atmósfera y a disposición de la autoridad competente.

Por último, en la inspección periódica de los niveles de emisión, se llevarán a cabo 3 medidas de una hora de duración cada una de ellas a lo largo del tiempo de funcionamiento del foco emisor durante una jornada laboral.

¿A qué actividades afecta la norma?

Todas las fuentes contaminantes a las que aplica la norma de la Comunidad Valenciana están recogidas en el Anexo I de la Ley 34/2007, correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el anexo IV de la misma ley, o norma que la modifique o la sustituya. 

De esta forma, quedan sujetas a la autorización de actividad contaminadora de la atmósfera en la Comunidad Valenciana, aquellas que lleven a cabo la combustión en el sector de la producción y transformación de la energía, la combustión en sectores no industriales, procesos industriales con combustión, procesos industriales sin combustión, extracción y distribución de combustibles fósiles y energía geotérmica, uso de disolventes y otros productos, medios de transporte por carretera, otros medios de transporte y maquinaria móvil, tratamiento y eliminación de residuos y agricultura y ganadería.

¿Cómo solicitar la autorización?

Según indica el Decreto 228/2018, deben ser los titulares de las instalaciones, cuya actividad está sujeta a la autorización de emisiones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, quienes presenten la solicitud ante la autoridad competente.

Si se concede la autorización, está tendrá un plazo nunca superior a los 8 años. Además del plazo, esta incluirá:

  • Los valores marcados como límite para la emisión de contaminantes.
  • Las disposiciones para reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza.
  • Los procedimientos para el tratamiento y control de las emisiones.
  • Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Esta autorización puede quedar sin efecto si la instalación no obtiene la licencia medioambiental o no presenta ante el ayuntamiento la declaración responsable ambiental en el plazo de 2 años.

Asímismo, la autorización caducará con la actividad o la instalación queden paralizadas por un tiempo superior a 2 años, siempre y cuando no sea por causas de fuerza mayor.

Siempre que se produzcan cambios sustanciales o la construcción, traslado o clausura de la instalación donde se desarrolla la actividad potencialmente contaminadora, debe comunicarse mediante notificación a la Conselleria de Medio Ambiente.

Infracciones en la protección de la atmósfera

Cuando se produzcan infracciones relacionadas con la actividad potencialmente contaminadora, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La competencia para imponer las sanciones corresponde al titular de la dirección general competente en materia de protección de la atmósfera en el supuesto de infracciones leves, a la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente en los supuestos de infracciones graves y al Consell en los supuestos de infracciones muy graves.

¿Quieres solicitar la autorización para la emisión de contaminantes a la atmósfera? Contacta con nosotros y pide tu propuesta personalizada